miércoles, 24 de agosto de 2016

INFORME Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - DIAN- RESOLUCIÓN 0060

INFORME Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
 - DIAN- 
 RESOLUCIÓN 0060
de fecha 03 de agosto de 2016


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), equivalente en Venezuela al SENIAT, publicó recientemente la Resolución N° 0060 en la cual plantea los parámetros que rigen para los operadores cambiarios que alteran de manera arbitraria el valor de nuestra moneda, esto constituye un paso fundamental para el establecimiento de una tasa de cambio de común acuerdo y aceptación en ambos territorios, con especial incidencia en la frontera. Esta resolución posee las siguientes características:

1.- En sus consideraciones reconoce que "dadas las condiciones especiales de intercambio comercial y flujos de divisas que se generan en las zonas de frontera se hace necesario revestir un mayor grado de formalidad al ejercicio profesional de la compra y venta de divisas". Coincidiendo con el informe de la CEPAL.

2.-Desconoce a las casas de cambio no registradas ante el Registro Mercantil, las que incluso menciona el informe de la CEPAL, aunque les da la posibilidad de ponerse a derecho.

3.- Desconoce e ilegaliza a los cambistas itinerantes o de menudeo (también mencionados por la CEPAL).

4.- Los únicos cambistas profesionales autorizados para operar en Colombia son los que estén debidamente registrados y certificados por la DIAN.

5.- Para estar registrado y certificado por la DIAN se requiere tener capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica. En pocas palabras deben funcionar semejante a los bancos, con instalaciones, seguridad, vigilancia, software, hardware, sistema de riesgo para evitar el lavado de activos, etc.

6.- La resolución plantea que las casas de cambio le presenten a la DIAN información sobre todas las operaciones de taquilla: Cliente, origen de los fondos, destino, tasa de cambio, etc.

7.- Aparte de ser cambistas profesionales, la DIAN le da la posibilidad a quienes una vez registrados así lo quieran deseen ser CORRESPONSALES CAMBIARIOS.

8.- El corresponsal cambiario, según el artículo 13 de la resolución, podrá "Ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente", es decir, en la ciudad donde se encuentre establecida la casa de cambio. 

9.- La resolución no deja en claro quién o cómo se estimará ese "Control de cambio". 

10.- Personalmente considero que la resolución busca  controlar ese desorden que tienen allá, el informe de la CEPAL fue trascendental para ello, se están poniendo a derecho y eso es positivo. Me preocupa es quién o como se determinará ese "Control de cambio", pero esa tarea ya le corresponde al Banco de la República de Colombia.


Acá el resumen completo para su lectura, evaluación y análisis.

















































































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